REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO:
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ y YOLIMAR C. FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cédula de identidad 5.493.640, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO, a través de su representante procesal JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad 19.592.402, inscrito en el inpreabogado bajo el número 174.323; como se evidencia de fotocopia certificada de instrumento poder que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley y la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su representante procesal YOLIMAR C. FLORES, , titular de la cédula de identidad 13.965.279, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.574, como se evidencia de fotocopia certificada de instrumento poder que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, en su condición de parte demandada, dándose inicio y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO, representada por el abogado JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, quien está debidamente autorizado para ello, conviene con la parte demandante RUBEN DARIO MOLINA, representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que el demandante recibió pagos por el concepto de utilidades demandadas, por la cantidad Bs. 12.870,84. E igualmente manifiestan que CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO, se abroga el cumplimiento de las obligaciones laborales objetos de la presente demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 55.798,12) los cuales entregarán al demandante, el 17 de julio de 2015, en la sede de esta Coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 17 de julio de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte