REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000193

PARTE ACTORA: GUSTAVO ALBERTO BLANCO NEGRIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: GUSTAVO ALBERTO BLANCO NEGRIN, titular de la cédula de identidad 14.944.315, debidamente representado por el procurador de Trabajadores Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 14 de mayo del 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, en la persona del ciudadano CARLOS JOSE MOLINA, titular de la cédula de identidad , en su condición de patrono.
Así las cosas, el Tribunal mediante autos de fechas 07 de octubre 2013 y 19 de noviembre de 2013; las cuales en todas estas oportunidades resultaron infructuosas.
Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de mayo de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra del ciudadano: CARLOS JOSE MOLINA; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


ABG. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte