REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000144

PARTE ACTORA:PABLO ALEXANDER LOBO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CENTINELA 24 HORAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOLIS MARINA SANCHEZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIO RETENIDO

En el día de hoy, 3 de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos PABLO ALEXANDER LOBO, titular de la cédula de identidad No. 10.717.391, representada por la procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.952, en su condición de parte actora, y CENTINELA 24 HORAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el número32, tomo 13-A, de fecha 06 de septiembre de 1991, debidamente representada por la abogado DOLIS MARINA SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.581.843, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 175.706, como se evidencia de fotocopia certificada de instrumento poder que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CENTINELA 24 HORAS C.A. , representada por la abogado DOLIS MARINA SANCHEZ RAMIREZ, conviene con la parte demandante PABLO ALEXANDER LOBO, representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad demandada, vale decir, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.660,00), los Cuales se entregarán al trabajador demandante en dinero en efectivo en la sede de esta coordinación, el día 8 de junio de 2015, a las 10:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 8 de junio de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte