REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince (15) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000078


HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO

PARTE ACTORA:
YANEIRA TORO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.880, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA CIRIMELLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “JATAP, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Mérida en fecha, 8 de junio de 2.009, bajo el Nº 8, tomo 76-A, en la persona de su Presidente José Gregorio Aparicio Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.180
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2.015), que corre agregado al folio 62, debidamente suscrita por la Abg. Ana Beatriz Cirimelle, con la cual acompaña escrito de convencimiento de pago que corre del folio 63 al 65, del presente expediente debidamente suscrito por los ciudadanos ANA BEATRIZ CIRIMELLE, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANEIRA TORO ZERPA, y el ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, debidamente asistido de los Abogados JORGE ALBERTO PEREZ LEAL Y MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.400 y 69.138, mediante la cual exponen que convienen en el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que incluye el monto condenado por el tribunal mas los intereses moratorios e indexación, que un primer pago se realizo el día 20 de mayo de 2.015 y el otro pago será para el día 3 de junio de 2.015, por tal razón, solicitan de común acuerdo la homologación del mismo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2.015).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN