REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000152

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
LUZ ANGELA CONTRERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.086, domiciliada en Carúpano Estado Sucre.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “RUTA 66 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo en el Nº 34, Tomo A-28, de fecha 11 de septiembre de 2.011, en la persona de ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.760, en su condición de presidente.
Abogada asistente:
MARIA GONZALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.441
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece el ciudadano ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA, con el carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido de la Abg. MARIA GONZALO, se deja expresa constancia que la parte actora LUZ ANGELA CONTRERAS ZERPA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La juez,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ

Por la parte demandada y abogada asistente,

La secretaria,

Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN