REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (2) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000331

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
JOSÉ ALVARO RIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.744, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PLAYCOV C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 78.416.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, dos (2) de junio de 2.015, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSÉ ALVARO RIVERA CASTELLANO y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 5 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. ELISEO MORENO ANGULO, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 24. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), ya que el reclamante no era trabajador, el fue contratista de mi representado, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 10541856 contra al entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; consigno en un (1) folio útil recibo de pago firmado por el trabajador, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el reclamante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, es decir en que no fui trabajador, sino contratista de la demandada, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por cuanto no vulnera normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste la efectividad del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN