REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000121

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MELITZA SOLEIN OSORIO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.857, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN MARGARITA VERA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.146, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2.015, siendo las 9 de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MELITZA SOLEIN OSORIO VERA y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 7 al 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CARMEN MARGARITA VERA DE OSORIO y su Abogado asistente HENRY DOMINGO RODRIGUEZ. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUARENTA MIL CIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que la fecha de inicio fue el 28 de febrero de 2.013, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 00002479 de la cuenta corriente Nº 01080345430100019201 contra al entidad bancaria Banco Provincial; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que la relación inicio el 28 de febrero de 2013, anteriormente los que exista era una empresa familiar donde todos aportábamos el material y el trabajo, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste la efectividad del pago realizado mediante cheque. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN