REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de junio de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000147

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
IRIS GRICELDA DUGARTE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.433.950, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY RAMIREZ Y NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.464 y 60.952, y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LA BOUTIQUE DEL PAN DE LA ABUELA C.A”,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en fecha 13 de abril de 2.007, bajo el Nro 54, Tomo A-20, en la persona de Cecilia Lourdes del Pilar Avila Chavez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº 8.020.085
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.468
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, ocho (8) de junio de 2.015, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora IRIS GRICELDA DUGARTE ALBARRAN y su coapoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, se encuentra presente la representante legal de la parte demandada Cecilia Lourdes del Pilar Ávila Chávez, en su condición de Directora debidamente asistida del Abg. ALFREDO JOSE GOMEZ ROJAS, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 25 al 34. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 25.633,15) que es lo que corresponde a la trabajadora, de los cuales se le pago la cantidad de Bs. 11.317,00 el día que finalizó la relación laboral alegada, igualmente se le pago la cantidad de Bs. 4.250,00 por concepto de utilidades año 2.014, cuyos recibos se anexan para ser agregados al expediente constante de 2 folios; el pago restante es decir 10.066,15 se hace en este acto mediante cheque Nº 17002193 de la cuenta corriente Nº 01570076993776202677, contra al entidad bancaria Banco Del Sur; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN