REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio de 2015
205º y 156º

SENTENCIA Nº 50

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2015-000084
ASUNTO: LP21-R-2015-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Emiro Alfredo Guillén Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.951, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Yoanna Yoconda Vivas Gonzáles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 10.104.605 y V-11.953.136, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925 y 123.970, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADA: Documentos Mercantiles DOMESA, S.A., registrada en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el N° 2, Tomo 58-A y conforme a la última modificación, registrada en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de enero de 1998, bajo el N° 51, del Tomo 11-A PRO, representada por Gustavo Guariguata Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.309.988, en su condición de Gerente General y Joel Raúl Canelón Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.821.942, en su condición de Vicepresidente de la mencionada sociedad Mercantil; con domicilio fiscal en la Avenida Los Próceres, Centro Empresarial La Nona, galpón N° 3, sector Los Sauzales, al lado del Diario Pico Bolívar, de la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Álvaro Sandia Briceño, Luisa Calles y María Gabriela Sandia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.459.331, V-3.524.029 y V-11.951.367, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.089, 10.556 y 70.158 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Apelación).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, por los recursos de apelación que interpusieron los profesionales del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Emiro Alfredo Guillén Dávila (demandante) y Álvaro Sandia Briceño, en su condición de coapoderado judicial de la demandada, Documentos Mercantiles DOMESA, S.A., contra la Sentencia Definitiva -Admisión de Hechos- proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de mayo de 2015, la cual declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional fue incoada por el ciudadano Emiro Alfredo Guillén Dávila.

Los recursos de apelación fueron admitidos en ambos efectos por el A quo, en auto fechado veinte (20) de mayo de 2015 (folio: 286, de la segunda pieza), remitiendo a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, el expediente signado con la nomenclatura N° LP21-L-2015-000084, constante de dos (2) piezas y 289 folios, junto con el oficio No. SME2-556-2015. El Tribunal Superior lo recibió por auto de data veintiocho (28) de mayo de 2015, como consta al folio 290, de la segunda pieza.

Una vez de la recepción del expediente, se procedió inmediatamente, al trámite aplicando el procedimiento previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13/08/2002), en efecto, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente. La audiencia se anunció y celebró el día miércoles, diez (10) de junio del año en curso. En esa oportunidad, las partes alegaron los argumentos de inconformidad con la sentencia impugnada. Una vez concluidas las intervenciones, se procedió a aclarar las dudas surgidas en el desarrollo del acto. Acto seguido la Juez, instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos en atención a lo dispuesto en el artículo 6 ieusdem, ante lo que las partes manifestaron ante el Tribunal que había dialogado y existía la posibilidad de llegar a un acuerdo, por tal razón, se prolongó la audiencia para el día miércoles, diecisiete (17) de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), posteriormente se anunció el diferimiento de la sentencia oral, con la advertencia que si el día antes señalado las partes no presentaban ningún acuerdo, el Tribunal procedería a dictar su decisión conforme a los lapsos establecidos en la Ley, tal como consta a los folios 293 y su vuelto y 294 de la segunda pieza del expediente.

El miércoles diecisiete (17) de junio de 2015, a la hora fijada para continuar la audiencia de apelación prolongada, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, encontrándose presente en el momento del pregón el profesional del derecho, Luis Emiro Zambrano Sulbarán en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Emiro Alfredo Guillen Dávila y el abogado Álvaro Sandia Briceño, en representación de la demandada, Documentos Mercantiles DOMESA, S.A., y antes de la constitución del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, informaron que alcanzaron un acuerdo.

Inmediatamente, la Jueza salió al área pública del Circuito Judicial y se reunió con los Abogados para verificar lo informado, preguntó sobre el convenio logrado, respondiendo la representación judicial de la parte demandada que ofertaba la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para pagar el día jueves 25 de Junio de 2015, a las 9:00 a.m en la sede de la Coordinación del Trabajo. Seguidamente el abogado Luis Emiro Zambrano, expuso que su representado le había manifestado que estaba de acuerdo con el ofrecimiento y por ello, aceptó el mismo, también estaba conforme con la fecha y el lugar de pago.

Visto que se aplicó un medio alterno de resolución de conflictos, en presencia y motivado por está sentenciadora en la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se pautó en los siguientes términos: (1) La parte demandada ofreció pagar al trabajador la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en efectivo y moneda de curso legal; y, (2) Se fijó como fecha de pago, el día jueves 25 de junio de 2015, a las 9:00 a.m., en la sede del Circuito Laboral del Estado Bolivariano de Mérida (consta en acta a los folios 295 y 296 de la pieza 2); y, al observar que la conciliación no vulnera los derechos del trabajador conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en primera instancia se condenó al demandado a pagar la cantidad de cuatrocientos veintidós mil seis bolívares (Bs. 422.006,00), y con la aplicación del medio alterno, las partes concertaron en un monto mayor, por efecto se entiende desistidos los recursos de apelación que fueron interpuestos por ambas partes, pasando este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, como sigue:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en las normas 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 –Extraordinario- de fecha 24/03/2000), que prevee como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.

Así la situación del caso en concreto y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, (3) Ambas partes intervienen a través de sus mandatarios quienes poseen facultades expresas para acordar en nombre de sus representados.

Observamos que en el caso de marras, la representación judicial de la empresa demandada, abogado Álvaro Sandia Briceño, ofertó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para pagar el día jueves 25 de Junio de 2015, a las 9:00 a.m en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Por su parte, el abogado Luis Emiro Zambrano, apoderado del demandante, manifestó que su representado estaba de acuerdo con la propuesta que le hace le parte accionada; por ello, acepta el ofrecimiento. Se evidencia que el monto ofrecido es mayor a la condenada por el Tribunal A quo. Por tales circunstancias, esta Sentenciadora, considera procedente homologar el convenimiento logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

En lo referido a los argumentos de inconformidad, expuestos por ambas partes apelantes, contra la sentencia definitiva, es importante mencionar, que al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación) sobre todos los conceptos demandados y el monto pactado es superior al condenado, se hace inoficioso pronunciarse sobre las pretensiones de los recurrentes, en consecuencia las apelaciones se declaran desistidas a raíz de la pérdida de interés de los quejosos dada por la conciliación. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados en la parte motiva de esta sentencia, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Desistidos los Recursos de Apelación interpuestos por los profesionales del derecho Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Álvaro Sandia Briceño, actuando con el carácter de apoderados judiciales, el primero del ciudadano Emiro Guillén (demandante) y el segundo de la sociedad denominada Documentos Mercantiles (DOMESA) S.A (demandada).

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión, para las anotaciones correspondientes, correspondiéndole a la primera instancia ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En igual fecha y siendo las dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo
GBP/SDAM/mel