JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce de junio del año dos mil quince.-
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.239 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MELANIE LOBO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.756.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.327 de este domicilio.
DEMANDADO: JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.102.448.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN COMUN.
HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de noviembre del año 2014, por la ciudadana: CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ, asistida por la abogada MELANIE LOBO BENITEZ contra el ciudadano: JUSTO PASTOR HERRERA DURAN Por: PARTICIÓN DE BIEN COMUN, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 25 de noviembre del año 2014.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre del año 2014, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folio 17 y su vuelto).
Una vez consignados los emolumentos por la parte actora, en fecha 08 de diciembre del año 2014, mediante auto de fecha 09 de diciembre del año 2014, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada ciudadano JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 27 de noviembre del año 2014. Oficiándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, bajo el N° 0583-2014, para que haga efectiva la misma (Folio 17 y su vuelto).
Al folio 25 riela diligencia de fecha 23 de febrero del año 2015, suscrita por la abogada MELANIE LOBO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115327, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó comisión relativa a la notificación de la parte demandada ciudadano JUSTO PASTOR HERRERA DURAN. (Folios 26 al 35).
Mediante escrito de fecha 10 de junio del año 2015, el cual obra agregado a los folios 36 y 37 del presente expediente, la ciudadana: CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ, a través de su apoderada judicial abogada MELANIE LOBO BENITEZ, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano: JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMELDA MORALES AVENDAÑO, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
Nosotros, MELANIE LOBO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.55, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.327, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en mi carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Ciudadana CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ ,venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-8.013.239, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.102.448, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en mi condición de Parte Demandada y asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio ISMELDA MORALES AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-l0.807.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 160.315, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, ante Usted respetuosamente, ocurrimos para exponer:

DE LA TRANSACCIÓN.

Ocurrimos para exponer, a los efectos de poner fin al presente juicio y precaver cualquier litigio futuro o eventual por la misma causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, que hemos acordado celebrar un Acto Bilateral de Autocomposición Procesal mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes, demandante y demandado, aceptan que en fecha 16 de septiembre del año 2002 adquirieron un bien común, del cual se debe realizar la Partición y liquidación. SEGUNDA: En miras de buscar la solución legal del caso; por tal motivo, como justo y equitativo arreglo de Auto Composición Procesal las partes acuerdan:
1) Referente al inmueble consistente en destinado a vivienda constituido por un apartamento distinguido con el número seis (06), planta de acceso y que forma parte del Edificio NI A4, situado en el Conjunto Residencial Chama Mérida, Segunda (2) Etapa, el cual está desarrollado sobre un lote de terreno con un área aproximadamente de UN MIL TRESCIENTOS CINCO (1.305 M2), ubicado en el parcelamiento Chama Mérida, Aldea las González, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. El apartamento tiene una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados (41 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: con la fachada posterior del Edificio y con el apartamento N 5: COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: con la Fachada Izquierda del Edificio. FRENTE: pasillo de circulación y con el apartamento N 5; FONDO: con la fachada izquierda lateral del Edificio. El apartamento indicado consta de las siguientes dependencias dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo comedor y una (01) cocina. El Inmueble fue adquirido en comunidad según consta en Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 16 de Septiembre de 2.002, anotado bajo el N° 24, Folios 231 al 240, Protocolo Primero, Tomo 7 Tercer Trimestre del citado año. De mutuo y común acuerdo hemos decidido que el ciudadano JUSTO PASTOR HERRERA DURAN adjudicara la plena propiedad, posesión y dominio, del mismo a la Ciudadana CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ, ya identificada, quien se compromete a pagarle la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), en pago de los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo, estableciéndose como forma de pago la siguiente: un pago único por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) en la fecha de la presentación de este Acuerdo, a través de cheque de Gerencia número 42002173 de fecha 03 de Junio de 2015, de la Entidad Financiera Banco del Tesoro Banco Universal, del cual consignamos copia simple al presente escrito signado con la letra "A", cuyo beneficiario será el ciudadano JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, ya identificado. Igualmente hemos convenido que al momento de cumplirse con el respectivo pago este deberá encontrarse totalmente desocupado y en perfecto estado de conservación y uso.
2) El ciudadano JUSTO PASTOR HERRERA DURAN se compromete, luego de presentada esta Transacción Judicial, a firmar Poder Especial por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, para que una vez sea emitido documento de Liberación de Hipoteca del inmueble ya descrito y objeto de esta Transacción Judicial por parte de la Entidad Financiera Banco del Tesoro, a culminar, a través de su mandante, los respectivos tramites de liberación de Hipoteca por ante el Registro Principal con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Marida, y una vez emitida esta documentación a realizar el traspaso del cincuenta por ciento de sus derechos y acciones a la Ciudadana CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ, el cual constará en documento protocolizado por ante el Registro Principal con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación de la presente Transacción, a fin de darle carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, y no ordene el archivo de presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción en los términos expuestos. Es Justicia en Mérida, en la fecha de su presentación. “Omisis…
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: abogada MELANIE LOBO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.327, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN LEOMARA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.239 y de este domicilio, con facultad expresa para transar tal como se desprende del poder que obra agregado al folio 18 del expediente principal, y la parte demandada ciudadano JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.102.448 asistido por la Abogada ISMELDA MORALES AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.315 y de este domicilio; y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la abogada MELANIE LOBO BENITEZ, apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN LEOMARA PEREZ HERNANDEZ, parte actora y el ciudadano: JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio ISMELDA MORALES AVENDAÑO, quienes en fecha diez de junio del año dos mil quince, deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha diez de junio del año dos mil quince, en el juicio de PARTICIÓN DE BIEN COMÚN incoado por la ciudadana: CARMEN LEOMARA PEREZ HERNANDEZ, a través de su apoderada judicial abogada MELANIE LOBO BENITEZ, CONTRA el ciudadano: JUSTO PASTOR HERRERA DURAN, asistido por la abogada ISMELDA MORALES AVENDAÑO, en los términos up supra transcritos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, y a solicitud de las partes en la referida transacción, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la dicha transacción.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los doce días del mes de Junio del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LDJQR/jp.
EXP. Nº 28.921.-