JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, diecinueve de junio del año dos mil quince.-
205° Y 156°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° 9.474.752 e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 70.896 actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO DE JESÚS PÉREZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.621.702.
DEMANDADO: LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO Y ANA HIMELDA CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.037.779 y 23.234.138, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veintidós de mayo del año dos mil quince, se recibió demanda incoada por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo en un (01) folios, quedando en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, se le dio entrada a la presente demanda, se le dio curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intimándose a los demandados a los fines de que cancelaran al actor la suma debida, y en cuanto a la medida solicitada se ordeno formar cuaderno separado de medida de Embargo, no se libraron los recaudos de intimación ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante la alguacil del Tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia. (Folio 06 y 07).
Mediante escrito de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, el cual obra agregado a los folios 09 y 10 del presente expediente, los ciudadanos: LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO Y ANA HIMELDA CÁCERES, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE SIGNORELLI SANCHEZ, parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado: MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO DE JESÚS PÉREZ ARISMENDI, parte actora en la presente causa, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
Omisis… “Nosotros, LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO y ANA HIMELDA CACERES MANRIQUE, Venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero de los nombrados y la segunda de las nombradas ama de casa, titulares de la Cédulas de Identidad N^ V-8.037.779 y V-23.234.138, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Marida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en Libre Ejercicio ANTONIO JOSÉ SIGNORELLI SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, abogadeen ejercicio, titular de la Cédula de/Identidad N° V-15.516.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 103.384, actuando en este acto con el carácter de parte demandada en el presente Juicio, quien expuso: De conformidad a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, propongo a la parte actora, lo siguiente: PRIMERO: Nos damos por intimados en la presente causa y reconocemos como cierto la cantidad debida, en el presente procedimiento, ahora bien con el fin de dar por terminado el presente Juicio, proponemos a la parte actora, pagar la cantidad única de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), a nuestro acreedor Ciudadano WILFREDO DE JESÚS PÉREZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-15,621.702, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Marida y civilmente hábil de la forma que se indica a continuación: Damos como forma de pago a nuestro acreedor dos inmuebles de nuestra propiedad, consistente en los siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO, antes identificado, con el carácter de DEUDOR-LIBRADO-ACEPTANTE, en el presente juicio, da en pago a su acreedor los derechos y acciones equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL CIEN POR CIENTO, de los derechos radicados sobre dos lotes de terreno denominado El Say Say, conocido también como Mesa del Ático y las Marías o Mesa de Magdaleno, especificado de la forma que se indica a continuación: A.-Derecho radicado sobre El Say o Mesa del Ático, ubicado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y comprendido dentro de un encierro, dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con El Páramo y camino de Las Laguna de Michurao, divide cerca de alambre; PIE: Con Ricardo Lobo, divide cerca de alambre y de piedra; COSTADO DERECHO: Con derecho adjudicado a la ciudadana Ana Himelda Cáceres Manrique y COSTADO IZQUIERDO: Con camino de tres Metros (3 Mts) para la construcción de una carretera, divide cerca de alambre y de piedra B.-Derechos radicado sobre las Marías o Mesa del Magdaleno, ubicado en igual jurisdicción que el anterior y comprendido dentro de un encierro, dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con el Paramo y camino de Las Laguna de Michurao, divide cerca de alambre; RÍE: En parte con Reimundo Lobo y en parte con Esteban Castillo, divide cerca de alambre y cava; COSTADO DERECHO: Visto desde el pie, con propiedad de Pedro Suescun, divide cerca de alambre y COSTADO IZQUIERDO: Igualmente visto desde el pie con derecho adjudicado al ciudadano Luis Orestes Arísmendi Lobo. Dichos derechos y acciones los hube según consta y se evidencia de sendo documento debidamente autenticado ante la Notaría Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Marida, en fecha 26 de Abril del año 2.010, quedando inserto bajo el No 53; Tomo: 07 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Publica del año en mención, Cuarta Adjudicación de la presente partición, cuyo documento anexamos en original en seis (06) folios útiles, para que forme parte del presente convenimiento. SEGUNDO: La ciudadana ANA HIMELDA CÁCERES MANRIQUE, obrando en este acto con el carácter de Avalista en el presente juicio da en pago a su acreedor, los derechos y acciones equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) DEL CIEN POR CIENTO, de los derechos radicados sobre dos lotes de terreno denominado El Say Say, conocido también como Mesa del Ático y las Marías o Mesa de Magdaleno, especificado de la forma que se indica a continuación: A.-Derecho radicado sobre El Say Say o Mesa del Ático, ubicado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Marida y comprendido dentro de un encierro, dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con El Páramo y camino de Las Laguna de Michurao, divide cerca de alambre; PIE: Con Ricardo Lobo, divide cerca de alambre y de piedra; COSTADO DERECHO: Con Terrenos propiedad de Albidio Albarran, divide cerca de alambre de púa y COSTADO IZQUIERDO: Con derecho adjudicado al ciudadano Luis Orestes Arísmendi Lobo. B.-Derechos radicado sobre las Marías o Mesa del Magdaleno, ubicado en igual jurisdicción que el anterior y comprendido dentro de un encierro, dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con el Páramo, divide cerca de alambre; PIE: En parte con Reimundo Lobo y en parte con Esteban Castillo, divide cerca de alambre y cava; COSTADO DERECHO: Visto desde le pie, con derecho adjudicado al ciudadano Luis Orestes Arismendi Lobo y COSTADO IZQUIERDO: Igualmente visto desde el pie con propiedad de Albidio Albarran, divide cerca de alambre. Dichos derechos y acciones los hube según consta y se evidencia de sendo documento debidamente autenticado ante la Notaría Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Marida, en fecha 26 de Abril del año 2.010, quedando inserto bajo el No 53; Tomo: 07 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Publica del año en mención, Quinta Adjudicación de la presente Partición, cuyo documento se encuentra anexo en original en seis (06) folios útiles, para que forme parte del presente convenimiento. En consecuencia con la firma cierta del presente convenimiento, le transmitimos a nuestro acreedor, la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones antes descrito, con sus usos, costumbres, y servidumbres que le puedan corresponder por Ley, obligándonos al saneamiento de Ley, en virtud de lo cual hago, en este mismo acto, la tradición legal de los derechos y acciones antes señalados en el presente convenimiento a mi acreedor. En este estado estando presente el Abogado en Libre Ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCON, quien con el carácter acreditado en auto, expuso: Acepto la proposición que me hace la parte demandada en todo y cada uno de sus términos e indicándole que nada me quedan a deber por este concepto ni por ningún otro concepto derivado del presente convenimiento. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa, se sirva homologar el siguiente convenimiento y se de por terminada la presente causa y el archivo del presente expediente. No expusieron más se leyó y conforme firman los asistentes”… Omisis.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que la parte demandada ciudadanos LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO Y ANA HIMELDA CÁCERES, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE SIGNORELLI SANCHEZ, parte demandada en la presente causa, han convenido libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quien convino fue la parte demandada debidamente asistida por el abogado y parte actora abogado MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO DE JESÚS PÉREZ ARISMENDI, aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y son solo las partes llamadas por la ley a realizar tal acto. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, deciden dar por terminado el juicio en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido acto.
IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia y vista la transacción, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN realizado por la parte demandada ciudadanos LUIS ORESTES ARISMENDI LOBO Y ANA HIMELDA CÁCERES, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE SIGNORELLI SANCHEZ, aceptado por la parte actora abogado MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano WILFREDO DE JESÚS PÉREZ ARISMENDI, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dará por terminado el juicio, se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio del año dos mil quince.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUNTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 28.990.-
CACG/LQ/jp.