JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de junio del año dos mil quince (2015).
205º y 156º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.987.938, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL y CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.443.143, 9.757.422 y 10.101.121 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.689, 72.175 y 53.456 respectivamente.
DEMANDADO: JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.709.667, domiciliada en el Sector La Padilla, casa sin numero, más debajo de Abasto Campo Alegre, Municipio Pueblo llano del Estado Mérida.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, mediante escrito de fecha 22 de mayo del año 2015, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de cinco (05) folios útiles y diez (10) anexos en cuarenta y nueve (49) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha (vuelto folio 05).
Este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de mayo del año 2015, procedió a darle entrada a la demanda y formó expediente designándole el número correspondiente, y que en cuanto a su admisión por auto separado resolvería lo conducente (folio 55).
III
PRETENSIÓN
La ciudadana: NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.987.938, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.443.143 e inscrita en el Inpreabpgado bajo el Nro. 130.689, en su escrito libelar manifiesta textualmente lo siguiente:
Omisis …” Mi representada NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Padilla, casa sin numero, mas debajo de Abasto Campo Alegre, Municipio Pueblo Llano Del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.709.667, ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en fecha 30 de mes de Octubre de dos 1998, cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 31 del año 1998, folio 138 al 143, según consta en la copia del Acta de Matrimonio que anexo en cuatro (04) folios útiles marcada con la letra “B”.
Posteriormente, dicho matrimonio quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niñó y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como consta de copia Certificada de sentencia de fecha seis (069 de abril del año 2015, según consta en la copia de la Sentencia que anexo en dieciocho (18) de Abril del año 2015, según consta en la copia de la Sentencia que anexo en dieciocho (18 folios útiles marcada con la letra “C”.
Es el caso respetado Juez, que el ex cónyuge de mi representada, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad de bienes que se adquirieron dentro de la relación conyugal y que el ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, se ha quedado usufructuando en forma irregular, ilegal y forma grosera gran parte de los bienes conyugales en detrimento de los derechos e intereses de mi representada, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, todo ello a pesar de sus exigencias para proceder a la liquidación de la comunidad común, tal como lo contempla la ley.
CAPITULO II
DE LA PARTICION
Mi representada declara que durante la vigencia de la mencionada unión matrimonial el patrimonio de la sociedad conyugal para esta fecha se encuentra integrado por los siguientes bienes:
PRIMERO Un galpón o locales para comercio con sus respectivos estacionamientos y mejoras y bienhechurias, construidas estas mejoras sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sitio conocido como “LA PADILLA” Vecindario Mijoy, Jurisdicción Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE; linda con terrenos de Magdaleno Montilla, en una extensión de: Sesenta y un Metros (61 mts), divide cimientos de piedra; SUR: Con terrenos de Carmen Ramona Rendón de Rojas, en una extensión igual a la anterior; ESTE: con terrenos de Saturnino Santiago; en una extensión de Veintisiete Metros (27 mts) divide cerca de alambre y cimiento y por el OESTE: Con carretera via la culata, en una extensión de Veintisiete Metros (27 mts) y unas mejoras o bienhechurias consistentes en: un (1) galpón o local para comercio de paredes de bloque, techo de acerolit, sostenido con cerchas y omegas, pisos de cemento rustico, tres (3) portones de hierro corredizos, construidos de tubo estructural, paredes con bloques ventilados, con sus respectivas instalaciones de aguas, negras y luz eléctrica, cuyas medidas y linderos se especifican en el documento. Según se evidencia de documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida. de fecha 28 de Enero de 2013, Registrado bajo N° 20, Protocolo: Primero; Tomo: 1 del Primer Trimestre del año del año 2013. Según anexo en original marcado con letra "D", Con un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000 Bs), para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%)para cada uno de los comuneros.
2) SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión,junto con las mejoras de una casa para habitación, ubicado en el sitio conocido como "LA PADILLA", Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía de penetración; SUR: Anteriormente terreno de Ezequiel Rondón, hoy del aquí vendedor José Saturnino Santiago Camacho; ESTE: Anteriormente de Marcos Quintero hoy terrenos de Asunción Quintero, y OESTE: Anteriormente terreno de Secundino Santiago Díaz, hoy de José Saturnino Santiago Camacho, según se evidencia de documento Original de la Notaría Publica de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero, de fecha: 15 de noviembre 2007 bajo N° 39: Tomo: 14 de los Libros de Autenticaciones según anexo con letra marcada "E" dos (02) folios útiles orinales . Con un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000 Bs) para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
3) TERCERO: La parcela N° LC-CIENTA Y DOS-B (N° LC-52-B) que tiene una superficie de UNA HECTARIA CON VEINTICUATRO ÁREAS (1,24 HAS2) del Asentamiento Campesino LA CAPELLANÍA, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, del Estado Mérida, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° LC-52-B; SUR: Parcela N° LC-73 y Caño de por medio; ESTE: Parcela N° LC-52-D; OESTE: Parcela N° LC-52-C, LC-52-6, LC-52-5 Y LC-52-4, según ORIGINAL de Documento por Ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 21de noviembre 1996. bajo N° 42, Tomo: 140 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Anexo marcado con la letra “F” en tres (03) folios útiles originales. Con un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000 BS),para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
4) CUARTO: Derechos y acciones de un inmueble ubicado en el sitio conocido como "LA TOMA", Jurisdicción del Municipio Pueblo llano del Estado Mérida, el cual posee los linderos particulares: NORTE Y SUR: Linda con terrenos del aquí vendedor José Saturnino Santiago Camacho, ESTE: Linda con la quebrada del "Hoyo de Agustín". OESTE: Linda con el filo la Canoa. Documento autenticado por Ante Notaría de Santo Domingo. Municipio Cardenal Quintero del Estado MÉRIDA. De Fecha 15 de Noviembre 2007; inserto bajo el N° 38; Tomo: 14. El cual se anexa marcado con la letra "G", en cuatro (04) folios útiles en copias certificadas, Con un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000 Bs) para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
5) QUINTO: Una firma Personal denominada: "COMERCIAL LA PADILLA" de JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de fecha 07-06-2007. bajo el N° 45; TOMO: B-9. El cual se anexa marcado con la letra "H", en seis (06) folios útiles en copias certificadas, con un Capital de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000),para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
6) SEXTO: Un (01) Vehículo marca: FREIGHTLINER; Color: BLANCA; Modelo: CAMIÓN M2 106, AÑO: 2008; Tipo: CHASIS; Clase: CAMIÓN; Placas: A59AF6A, Uso: CARGA; Servicio Privado; Serial Carrocería N° 3ALACYCS28DY93478 y Serial del Motor: 90697900680113; a nombre de JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, como se demuestra de Certificado de registro de vehículo N° 27199172, de fecha 30 de Abril de 2.009,E1 cual se anexa marcado con la letra "I", en un (01) folio útil, certificado ORIGINAL. Con un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000 BS)para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
7) SÉPTIMO: Un (1) Vehículo marca: CHEVROLET; Color: AZUL; Modelo: SILVERADO/ SILVERADO LT 4X; AÑO: 2008; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Placas: A48AB9A; Uso: CARGA; Servicio: Privado; Serial Carrocería Nº 1GCEC14J18Z189965; Serial del Motor: C8Z189965; a nombre de JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, como se demuestra de Certificado de registro de vehículo N° 110201480358, de fecha 20 de Junio de 2.013,E1 cual se anexa marcado con la letra "J", en un (01) folio útil, certificado ORIGINAL. Con un valor aproximado de CINCO MILLONESDE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). Para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
8) OCTAVO: Un (01) Vehículo marca: CHEVROLET; Color: BLANCO; Modelo: BLAZER 4X2; AÑO: 1999; Tipo: SPORT-WAGON; Clase: CAMIONETA; Placas: EAD81N; Uso: PARTICULAR; Servicio: Privado; Serial Carrocería N° 8ZNCS13W7XV310810; Serial del Motor: 7XV310810;a nombre de JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO,como se demuestra de Certificado de registro de vehículo N° 24761452, de fecha 20 de Julio de 2.006,E1 cual se anexa marcado con la letra "K", en un (01) folio simple útil. Con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). Para ser dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
CAPITULO III DEL DERECHO
Fundamento la presente acción en la presente disposiciones legales, Articulo 777, 599, y 600 del Código de Procedimiento Civil y 759, 760, 761, 762, 764, 765,767y 768 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil por cuanto están cumplidas las exigencias legales en las disposiciones de los Artículos señalados y con los fundamentos legales expuestos anteriormente solicito le dé curso de ley.
CAPITULO IV DE LA PRETENSIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de la ciudadana NORA MARÍA SANTIAGO IZARRA, antes identificada, ocurro ante su competente autoridad,en su carácter de ex cónyuge comunera,ya identificada, para demandar, como en efecto demando en este mismo acto, por PARTICIION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, al inicio identificado,en su carácter de ex cónyuge y comunero, con fundamento legal, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal:
PRIMERO: En la partición y liquidación de los bienes muebles e inmueble adquirido en la comunidad de gananciales, cuyas características se describieron anteriormente. Consignándose a mí representada, el Cincuenta por ciento (50%) del precio definitivo que resultare, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en Ley Adjetiva Civil.
CAPITULO -V-
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
a.- De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal tanga a bien decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido Un galpón o locales para comercio con sus respectivos estacionamientos y mejoras y bienhechurías, construidas estas mejoras sobre un lote de terreno propio, ubicado en el sitio conocido como "LA PADILLA" Vecindario Mijoy, Jurisdicción Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con terrenos de Magdaleno Montilla, en una extensión de: Sesenta y un Metros (61 mts), divide cimientos de piedra; SUR: Con terrenos de Carmen Ramona Rendón de Rojas, en una extensión igual a la anterior; ESTE: Con terrenos de Saturnino Santiago; en una extensión de Veintisiete Metros (27 mts) divide cerca de alambre y cimiento y por el OESTE: Con carretera vía la culata, en una extensión de veintisiete Metros (27 mts) y unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Un (1) galpón o local para comercio de paredes de bloque, techo de acerolic; sostenido con cerchas y omegas, pisos de cemento rustico, tres (3) portones de hierro corredizos, construido de tubo estructural, paredes con bloques ventilados, con sus respectivas instalaciones de aguas, negras y luz eléctrica. Y Un (1) Estacionamiento construido de cemento rustico encerrado de paredes de bloque, con techo de acerolit, contención, vigas de riostra y vigas de corona, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y de luz eléctrica, cuyas medidas linderos y medidas se especifican en el documento. Según se evidencia de documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 28-01-2013, Registrado bajo N° 20, Protocolo: Primero; Tomo: 1 del Primer Trimestre del año del año 2013. Según anexo que se encuentra en el capítulo II marcado con letra "D". Solicito ciudadano (a) Juez, que en el bien que se indica a continuación, por cuanto se trata de un lote de terreno que no se encuentra protocolizada por ante Registro público, se oficie al Instituto Nacional de Tierra, con sede en la ciudad de El vigía Estado Mérida a los efectos de que este instituto (INTI) se abstenga de realizar cualquier procedimiento administrativo o judicial a nombre del ex cónyuge de mi representada JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, anteriormente identificado, en mencionado inmueble constituido por la parcela N° LC-CIENTA Y DOS-B (N° LC-52-B) que tiene una superficie de UNA HECTARIA CON VEINTICUATRO ÁREAS (1,24 HAS) del Asentamiento Campesino La Capellanía, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, del Estado Mérida, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° LC-52-B; SUR: Parcela N° LC-73 y Caño de por medio; ESTE: Parcela N° LC-52-D; OESTE: Parcela N° LC-52-C, LC-52-6, LC-52-5 Y LC-52-4, según ORIGINAL de Documento por Ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 21de noviembre 1996, bajo N° 42, Tomo: 140 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Anexo que se encuentra en el capítulo II marcado con letra "F"
MEDIDAS DE SECUESTROS
Solicito a este egregio tribunal proceda a ordenar según lo estableció en los artículos 599 en sus ordinales 1° y 3°, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el secuestro de los bienes muebles (vehículos) que se establecen a continuación, por cuanto existe la certeza que el ex cónyuge de mi representada anteriormente identificado, ha intentado o ha realizado ventas fraudulentas de algunos de los bienes pertenecientes a la mancomunidad conyugal; a tal efecto y luego de decretada las medidas aquí solicitadas también se ordene a los cuerpos de policía nacional y/o guardia nacional bolivariana a que retengan los bines señalados a continuación.
a.) De conformidad con lo establecido en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, Sobre Un (01) Vehículo marca: FREIGH1 BLANCA; Modelo: CAMIÓN M2 106, AÑO: 2008; Tipo: C CAMIÓN; Placas: A59AF6A, Uso: CARGA; Servicio Privado; Serial Carroceria N° 3ALACYCS28DY93478 y Serial del Motor: 9069790068011 JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, plenamente identificado como se demuestra de Certificado de registro de vehículo N° 27199172, de f de 2.009,E1 cual se anexa marcado con la letra "I", en un (01) folie ORIGINAL.
b.- De conformidad con lo establecido en el artículo 599 Procedimiento Civil Sobre: Un (01) Vehículo marca: CHEVF AZUL; Modelo: SILVERADO/ SILVERADO LT 4X; AÑO: 200 UP; Clase: CAMIONETA; Placas: A48A89A; Uso: CARGA; Serial Carrocería N° 1GCEC14J18Z189965 Y Serial del Motor: nombre de JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO identificado como se demuestra de Certificado de registro d 110201480358, de fecha 20 de Junio de 2.013.E1 cual se anexa marca "J", en un (01) folio útil, certificado ORIGINAL, c.- De conformidad con lo establecido en el artículo 599 Procedimiento Civil, Sobre: Un (01) Vehículo marca: CHEVR BLANCO; Modelo: BLAZER 4X2; AÑO: 1998; Tipo: SPORT-W CAMIONETA; Placas: EAD81N; Uso: PARTICULAR; Servicio:; Carrocería N° 8ZNCS13W7XV310810 Y Serial del Motor: 7XV31 de JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, plenamente identificado como se demuestra de Certificado de registro de vehículo N° 24761452, Julio de 2.006,E1 cual se anexa marcado con la letra "K", en un (01) folio útil . Según copia simple.
CAPITULO -VI-
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Se estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (180.100.000 Bs) aproximadamente un doscientos mil seiscientas sesenta y seis (1.200.666 U.T)
CAPITULO VII
DOMICILIO DE LAS PARTES PARA CITACIONES Y NOTIFICACIONES
Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la citación personal, conforme con lo establecido en el artículo218del Código de Procedimiento Civil, de la Parte Demandada ciudadano JOSÉ SATURNINO SANTIAGO QUINTERO identificado, en la siguiente dirección: En el Sector La Padilla, casa sin número, mas debajo de Abasto Campo Alegre, municipio Pueblo Llano de Mérida Estado Mérida. a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 Código de Procedimiento Civil, fijamos como DOMICILIO PROCESAL Edificio Edipla Piso I Oficina I-4 Plaza Bolívar de y Mérida Boulevard Norte entre Av 3 y 4 Municipio Libertador de Mérida;E-Mail:yulimarder@hotmail.com,
TITULO -VIII-
DE LA ADMISIÓN
Por último, solicito con todo respeto al ciudadano Juez, que la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,sea admitida de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sea sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en su definitiva. En la ciudad de Mérida, a la fecha de su presentación… omisis”
IV
MOTIVA
A tal efecto, este juzgador en relación a lo solicitado por la parte demandante de autos, ciudadana: NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, a través de su apoderada judicial abogada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, en su escrito libelar, promueve que el ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO, contrajo matrimonio civil con la demandante de autos, anteriormente identificada, en fecha 30 de octubre de 1998, quedando disuelto el matrimonio mediante sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, como consta de copia certificada se sentencia de fecha 06 de abril de 2015, y que su excónyuge se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad de bienes que se adquirieron dentro de la relación conyugal y que el ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, se ha quedado usufructuando en forma irregular, ilegal y forma grosera gran parte de los bienes conyugales en detrimento de los derechos e intereses de la ciudadana NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde a la liquidación de la comunidad común. Este Tribunal observa, de la copia certificada de la sentencia definitivamente firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que los ciudadanos NORA MARIA SANTIAGO IZARRA y JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres CARLOS JOSE SANTIAGO SANTIAGO, KEVIN JOSUE SANTIAGO SANTIAGO, IVONE CARILYN SANTIAGO SANTIAGO y una niña, observándose que se encuentra en conflicto los derechos e intereses de adolescentes y niños cuyo nombre se omite de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a tal efecto, a fin de mantener como norte los derechos y el interés superior que establece en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiendo igualmente, la Exposición de Motivos de la referida Ley, como punto de referencia para indagar sobre la intención del Legislador, señala lo que se indica a continuación: “(…) Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)”. (Subrayado de este Tribunal).
Complementando con lo que expresa la Constitución Nacional, cuando en el artículo 78 contempló que, el Estado, las Familias y la Sociedad, asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Poder Judicial, actuando como órgano del Poder Público Nacional, en ejercicio de las funciones conferidas le corresponde contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en el caso del tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, forzosamente deberá concretarse por conducto de los tribunales especializados, habida cuenta de la compleja y alta responsabilidad que significa brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
En relación a la competencia de la causa a que se refiere el presente expediente, el artículo 177, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
” … El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es
Competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
“omisis…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones
Estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes
o bajo Responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o
alguna de los solicitantes… imisis”
Relativo al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, prevé textualmente lo siguiente:
“… El interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
A. La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
B. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en sus deberes.
C. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos del niño, niña y adolescente.
D. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescentes.
E. La condición especifica de de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros…"
En atención a las consideraciones anteriores, observa este Tribunal, que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto, este Tribunal estima que el competente para conocer de la presente solicitud, es el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y forzosamente declinar su competencia para su sustanciación por ante el referido Tribunal. Y así se decide.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para conocer el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana: NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.987.938, de este domicilio y hábil, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual corresponda por Distribución, del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta; por cuanto la misma señaló su domicilio procesal ubicado en el Edificio Edipla, Piso 1, Oficina 1-4, Plaza Bolívar Mérida Boulevard Norte entre Av 3 y 4 Municipio Libertador de Mérida, así se decide.
Cópiese y publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.); se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
Expediente: N° 28.988.-
CACG/LDJQR/lmr.-
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