REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes primero (01) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2014-000220
PARTE ACTORA: Ciudadana MONICA ALEJANDRA TRUJILLO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.934.696.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES Y OTROS, mayores de edad, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 108.464 y 98.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (DIRECCION REGIONAL DEL ESTADO MERIDA), en la persona de la ciudadana MARIA CAROLINA RIVERO GOMEZ, en su condición de Directora Administrativa Regional del Estado Mérida.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIBE KARINA MARQUINA F., JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 17.340.480 y V.- 13.112.137 respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 173.862 y 115.494 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.112.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.494, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO
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