REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000164
PARTE ACTORA: Ciudadana NELLY COROMOTO RONDON ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.960.693.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GIOVANNY ANGULO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.107.050 civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO GARRIDO PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.990.866, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 65.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NELLY COROMOTO RONDON ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.693, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSE GIOVANNY ANGULO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.107.050, y su abogado asistente LEOPOLDO GARRIDO PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.990.866, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 65.918. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00), monto que se cancelara en cinco pagos de la siguiente forma: el primer pago el día lunes 15 de junio de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), en las instalaciones de este Tribunal; el segundo pago el día miércoles 15 de junio de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), en las instalaciones de este Tribunal; el tercer pago el día viernes 14 de agosto de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), en las instalaciones de este Tribunal; el cuarto pago el día miércoles 16 de septiembre de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el quinto pago el día jueves 15 de octubre de 2015, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


NELLY COROMOTO RONDON A. RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ


JOSE GIOVANNY ANGULO RODRIGUEZ LEOPOLDO GARRIDO PARRA