REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000155
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO ALTUVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.721.624.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.447.082 e Inpreabogado N° 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO VAS MÉRIDA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No.10, Tomo A-8, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2002, representado legalmente por el ciudadano FRANCO EMPERATORI VALENTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.016.815, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.841.005, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 53.079.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO ALTUVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.721.624, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.447.082 e Inpreabogado N° 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.841.005, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 53.079. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), monto este que resulta de hacer el recalculo conforme a los salarios realmente devengados (salario mínimo) y a los pagos recibidos con anterioridad a esta audiencia por la cantidad de Bs. 31.191,38, por lo que el saldo restante y mediado en esta audiencia se cancela en este acto en cheque Nro 11158138, de la cuenta corriente Nro. 01050092371092053824, contra el banco Mercantil, de la cual es titular la demandada, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ALTUVE ROJAS, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
LUIS ALBERTO ALTUVE ROJAS ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
LUIS JOSÉ GUILLEN MACHADO
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