REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000005
PARTE ACTORA: Ciudadana DAMARIS YULIANA UZCATEGUI MÉNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.986.986.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VARIEDADES Y ARTESANIAS SEBASTIAN, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el No. 128, tomo B-5, en la persona de su Propietario ciudadano RAUL GERARDO HERNANDEZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.778.197.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.395.142, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 122.717.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DAMARIS YULIANA UZCATEGUI MÉNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.986.986, y su apoderado judicial el abogado ELIAS CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.395.142, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 122.717. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), monto este que es el saldo restante después de haber realizado todos los descuentos que fueron presentados en recibo, monto mediado que se cancela en este acto en cheque Nro. 00001555, de la cuenta corriente Nro. 0108-0272-59-0100122413, de la cual es titular JOSÉ GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, a favor de la ciudadana DAMARIS YULIANA UZCATEGUI MÉNDEZ, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


DAMARIS YULIANA UZCATEGUI MÉNDEZ ELIAS CHIRINOS QUERALES


JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO