REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000149
PARTE ACTORA: JOSE HONORIO BRICEÑO GOLLIAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.822.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.311.479, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.150.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE JOMACA C.A.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
Visto que la parte actora ciudadano JOSE HONORIO BRICEÑO GOLLIAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.047.822, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto por el en fecha 12 de mayo de 2015, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vencidos como sean cuatro (4) días calendarios consecutivos que se le conceden como término de distancia por estar domiciliada fuera de esta jurisdicción, vale decir, dentro de los días jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15 y martes 16 de junio de 2015, ya que la notificación fue recibida por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2015, por lo que no puede tenerse como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI M. DUGARTE.
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