REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2014-000345
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.258.988.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA D` JESÚS TORRES y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.455.870 y V.-12.352.239, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 76.286.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.569, y solidariamente de la sociedad mercantil, R.C MOTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 8 de abril del año 2010, bajo el número 5, tomo 46-A R1MÉRIDA, expediente 379-5587.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ y MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V- 8.026.131 y 15.920.181 respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los No. 28.146 y 123.951 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.258.988, y sus apoderadas judiciales las abogadas MARIA GABRIELA D` JESÚS TORRES y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.455.870 y V.-12.352.239, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 76.286 y 201.678 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas representadas por la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.569, y sus apoderados judiciales los abogados JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ y MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V- 8.026.131 y 15.920.181 respectivamente, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los No. 28.146 y 123.951 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la relación que la unió con la demandada no era una relación laboral, sino una relación profesional independiente de carácter mercantil. Las partes codemandadas, supra identificadas, expusieron que convienen en el presente desistimiento y renuncia en nombre propio y en el de su representada a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
VICTOR MANUEL PEÑA MARIA GABRIELA D` JESÚS TORRES
BELITZA NAYARET TORRES H. CARMEN DE LAS N. CASTILLA G.
JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ MARIA GABRIELA QUINTERO R.
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