REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dos (02) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO N° LP21-L-2015-000133
PARTE ACTORA: DOMINGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 29.886.117.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanas ALBA MOLINA, IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.710.767; V-2.795.424; V-6.749.185, civilmente hábiles, en su condición de patronos.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADO ALBA MOLINA: JOSE ADRIAN GOMEZ COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.783.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista el escrito de fecha 01 de junio de 2015, presentado por las ciudadanas IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.795.424; V-6.749.185, asistidas por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, mediante el cual solicitan el LLAMAMIENTO COMO TERCEROS INTERVINIENTES EN CALIDAD DE SANEAMIENTO E INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO PASIVO al presente juicio de los ciudadanos MIGUEL ARTURO ORTEGA MARQUEZ y CARLOS EDUARDO GUILLEN TERAN, mayores de edad, venezolanos , titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.296.955 y 15.295.937 respectivamente, fundamentando tal solicitud en el hecho que los terceros recibieron el pago del saldo deudor a favor del demandante de autos, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
Indican las codemandadas que el llamamiento de terceros realizado por ellas, esta fundamentado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“ART. 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.” (Subrayado del tribunal)
Ahora bien, estando establecido en el artículo supra señalado, bajo que argumentos puede ser llamado un tercero por parte del demandado o de los codemandados, bien sea en garantía o terceros de los cuales se pueda considerar que la controversia sea común (que sean solidariamente responsables) ó a quien pueda afectar los resultados de la sentencia (que se vean afectados intereses patrimoniales, jurídicos o personales de un terceros por lo cual es necesario traerlo a juicio para que defienda sus derechos), no estando en el caso de marras los terceros llamados a juicio dentro de ninguna de las anteriores, por lo que es forzoso para este tribunal declarar improcedente el llamado de terceros realizado por las partes codemandadas, por no estar dentro de los supuestos previstos en la normativa legal que regula el llamamiento de terceros a juicio en el proceso laboral Venezolano. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE NIEGA EL LLAMAMIENTO COMO TERCEROS INTERVINIENTES EN CALIDAD DE SANEAMIENTO E INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO PASIVO AL PRESENTE JUICIO, de los ciudadanos MIGUEL ARTURO ORTEGA MARQUEZ y CARLOS EDUARDO GUILLEN TERAN, mayores de edad, venezolanos , titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.296.955 y 15.295.937 respectivamente, que fueran solicitados por las partes codemandadas ciudadanas IRMA RAMIREZ Y NIRIA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.795.424; V-6.749.185 respectivamente. SEGUNDO: Se ratifica la celebración de la Audiencia Preliminar para la fecha y hora establecida conforme a la certificación realizada apegada al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día de hoy 02 de junio de 2015 a las 9:00 a.m.. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil quince (2015).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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