REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000146
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX ZERPA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.711.509.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.202.940, en su condición de patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE UZCATEGUI R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX ZERPA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.711.509, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.083.778, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.202.940, en su condición de patrono, y su abogado asistente JUAN JOSE UZCATEGUI R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.432. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y adicionalmente la indexación y los intereses de mora por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), monto que se cancela en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
FELIX ZERPA LOBO NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
JOSÉ DEL CARMEN MEDINA JUAN JOSE UZCATEGUI R.
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