REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000174
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR RAMÓN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.895.415.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MÉRIDA. S.R.L, debidamente constituida en fecha 30 de abril del año 2009, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, bajo el número 33, folio del 207 al 215, tomo 11, en la persona del ciudadano OSCAR ANTONIO TORRE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.649.378, civilmente hábil, en su condición de Coordinador General.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY COROMOTO MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.168, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR RAMÓN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.895.415, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANALY COROMOTO MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.967.168, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.587. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto este que es el saldo restante, en razón de haber recibido con anterioridad a esta audiencia el trabajador, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 56.490,00), conforme lo reconoce el mismo trabajador en este acto, monto mediado que se cancelara en horas de la tarde del día de hoy 22 de junio de 2015, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


EDGAR RAMÓN RODRIGUEZ M. RONALD EDUARDO CALDERON J.


ANALY COROMOTO MENDEZ