REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000293
PARTE ACTORA: Ciudadano JHOINER SAULIT ARAUJO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.270.583.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER CESARINO FLORIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.040.132, en su condición de representante legal de la (firma personal) BLOQUERA LA PODEROSA, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de julio del año 2011, bajo el N° 379-9359, Tomo 34-B.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y ELENA ANGULO MANRIQUE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de junio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHOINER SAULIT ARAUJO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.270.583, y su apoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.097.729, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 78.416. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), monto este que es el saldo restante, en razón de haber recibido con anterioridad a esta audiencia el trabajador, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), conforme lo reconoce el mismo trabajador en este acto por concepto de utilidades 2013, así como que no se dio un despido injustificado, monto mediado que se cancelara en dos pagos, el primer pago el día martes 30 de junio de 2015 por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago el día miércoles 15 de julio de 2015 por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JHOINER SAULIT ARAUJO VERA NELLY RAMIREZ CARRERO
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO
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