REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000151
PARTE ACTORA: Ciudadana ELSY ARIZAYDA DUQUE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.435.251.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA CRISTINA GUERRERO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.348.851, en su condición de Empleadora.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. PERNIA L. y LUIS E. BACLINI M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 16.443.226 y V.- 17.055.896, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 182.146 y 131.590 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados CARLOS A. PERNIA L. y LUIS E. BACLINI M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 16.443.226 y V.- 17.055.896, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 182.146 y 131.590 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), monto que se cancelara en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago el día viernes 12 de junio de 2015, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el segundo pago el día viernes 14 de agosto de 2015, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES CARLOS A. PERNIA L.
LUIS E. BACLINI M.
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