REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-S-2015-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE OFERENTE: LÁCTEOS LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 48, Tomo A – 10, de fecha 17 de diciembre de 1984, debidamente reformada según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre de 1986, bajo el Nº 02, Tomo A – 15, realizada su última modificación estatutaria en el Estado Lara en fecha 22 de diciembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 50, Tomo 06, de los libros de comercio respectivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Adriana Randelli González, Katherin Coromoto Delgado Salcedo, Eduardo Luís Acosta Orellana, Zulibel del Valle Rodríguez Mejias, Mairelys Antonieta Jiménez Alvarado, Lina Carlonta Peña Torres, Fabiola Carolina González Di Lissio, Claudia Joselyn Oropeza Méndez, Juan Ernesto Peña Salomón, Juan Carlos Tovar Pérez, José Raúl González García, Angélica Del Carmen Juárez Rivas, Luisana teresa Gallardo Flores, Brenda Sigmena Hernández Vásquez, Vasessa Josefina Chávez Tovar, Charvin Gilbert Fernández Rivas, Javier David Rosales Flores, Maryoli Lizelot Perez Giron, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.038.433, V-16.979.043, V-18.681.416, V-13.785.952, V- 17.872.983, V-16.072.685, V-20.696.630, V-16.642.111, V- 17.506.147, V- 20.015.128, V- 15.292.357, V- 16.748.585, V- 15.229.613, V- 13.777.164, V- 15.307.622, V-16.379.051, V- 16.001.272 y V- 12.628.277, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.353, 143.389, 178.985, 102.251, 143.971, 109.692, 218.763, 133.179, 177.294, 234.165, 113.559, 205.161, 118.945, 108.763, 114.874, 224.822, 119.550, 175.844, respectivamente.

PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER CARMONA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.397.748, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector san Pedro, a 2 casas de la piscina La Reina, Parroquia Nueva Bolivia del Estado Mérida.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de junio del año 2015, por el Abg. Juan Carlos Tovar Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.015.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.165, en su condición de co-apoderado judicial de la parte oferente en la cual, desiste del presente procedimiento de oferta real de pago y solicita al Tribunal la entrega del cheque consignado.
Al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora, trae a colación los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Artículo 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo antes transcrito, se infiere que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y sólo se necesita tener capacidad para disponer ya que el efecto del desistimiento, es poner fin al juicio, lo que significa que, extingue el proceso pendiente.

Ahora bien, en el caso de marras, el co-apoderado judicial de la parte oferente es quien desiste del Procedimiento de la Oferta Real de Pago y el mismo tiene facultad expresa conferida mediante poder apud autenticado inserto a los folios del 06 al 09 de las actas procesales; En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el apoderado judicial de la parte actora, y el mismo, fue efectuado antes de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO El DESISTIMIENTO y terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que haga entrega a la parte Oferente del cheque consignado. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria Suplente

Abg. Carmen Adriana Gómez H.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria Suplente

Abg. Carmen Adriana Gómez H.