REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000014

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: LUZ ELENA CORONADO BANDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.022.335, domiciliada en el Vigía, Sector San Marco, Vía la Pedregosa, avenida 04, con calle 06, casa Nº 5-98, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. José Alfonso Márquez Pereira y José Luis Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.468.197 y 4.208.807 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.941 y 173.814 en su orden.

PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., en su condición de patrono y a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, en su condición de Gerente de la oficina Fondo Corporativo Nagar C.A, El Vigía y DIGNO JACOBO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E – 81.728.862 en su condición de Gerente General de la empresa Fondo Corporativo Nagar C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A. Y DEL CIUDADANO DIGNO JACOBO MORENO: Abg. Víctor Manuel Camacho Hoyola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA: Abg. Iraida Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.402, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes, cinco (05) de Junio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana LUZ ELENA CORONADO BANDERA, Contra FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., en su condición de patrono y a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA y DIGNO JACOBO MORENO. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte co-demandada FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A., y el ciudadano DIGNO JACOBO MORENO, a través de su apoderado Judicial Abg. Víctor Manuel Camacho Hoyola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; así como el co-demandado ciudadano VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, asistido por la Abg. Iraida Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.402, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadana: LUZ ELENA CORONADO BANDERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los cinco (5) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández


Apoderado Judicial de los Co-Demandados Fondo Corporativo Nagar C.A. y del Ciudadano Digno Jacobo Moreno


Abogada Asistente del Co-Demandado Víctor Manuel Camacho Hoyola

La Secretaria Suplente

Abg. Carmen Adriana Gómez H.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria Suplente

Abg. Carmen Adriana Gómez H.