REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2014-000106

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio por motivo de de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano Samuel Arcángel Salazar Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.126, con domicilio en la Palmita, Sector La Lagunita, Casa Nro.1-710, Parroquia Gabriel Picón González del Estado Bolivariano de Mérida, representado judicialmente por la abogada Jerymar Estupiñán Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.367, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y co-apoderada judicial, en contra de la Sociedad Mercantil, Parque Recreacional El Frontino,C.A., en la persona de la ciudadana Solangge Nieto de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.889, en su condición de presidenta y como persona natural a la ciudadana Solangge Nieto de Salas, ya identificada, siendo sus apoderadas judiciales las abogadas, Reina Coromoto Chacón Gómez y Nancy Casadiego Acevedo, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.676.998 y V-9.391.363, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.163 y 179.114, respectivamente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 22 de abril de 2015, posteriormente, en fecha 29 de abril de 2015, se providenciaron las pruebas, y en esta misma fecha se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 12 de junio de 2015 a las diez de la mañana (10 :00 a.m ), (Folio 67), a la cual no asistió la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo el día, 12 de junio de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Samuel Arcángel Salazar Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.126, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandadas Sociedad Mercantil, Parque Recreacional El Frontino,C.A. en la persona de la ciudadana Solangge Nieto de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.624.889, en su condición de presidenta y como persona natural la ciudadana Solangge Nieto de Salas, ya identificada, a través de su co-apoderada judicial, abogada, Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163.

Siendo que en el Proceso Laboral es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio y en virtud que el Tribunal ha cumplido con todo lo necesario, en cuanto auto se refiere, tal como consta al folio (67) del expediente, en el cual se indica la fecha y hora pautada para celebrar la audiencia, publicándose, igualmente, en la cartelera de la sede judicial y en la página de Internet http://merida.tsj.gov.ve/., por lo cual, en lo que respecta al órgano jurisdiccional se cumplió con informar oportunamente la hora y fecha que dicho acto se llevaría a cabo.

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción (…)”


Así, establece el artículo antes citado que la consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es el desistimiento de la acción. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en garantía de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales se debe declarar es el Desistimiento del Proceso.

En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: El Desistimiento del Proceso en aplicación al criterio establecido por el máximo Tribunal de la República.

Segundo: No se condena en costas a la parte demandante.

Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria

Abg. Carmen Adriana Gómez

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (2:41 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria

Abg. Carmen Adriana Gómez