REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2014-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentado por el ciudadano Braulio Plaza Cavidia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.268.261, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Taparo casa S/N, de la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, representado por los abogados: Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana Ana Rosa Brancho Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.817.868, en su condición de patrona y propietaria de la Finca Caño Negro, siendo sus apoderadas judiciales, los abogados Jhor Ángel Fajardo Medina y Adriana Olimar Altuve Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.529.518 y V- 14.963.587, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.174 y 110.567.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), posteriormente, en fecha catorce (14) de mayo dos mil quince (2015), se providenciaron las pruebas, y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) a las diez de la mañana (10:00 am ).
Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia oral de juicio, el Tribunal instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes aceptaron y manifestaron llegar a un acuerdo. En base a lo antes señalado quien sentencia pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.
MOTIVACIÓN
En el desarrollo de la causa pueden las partes llegar a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias. De esta manera, siendo el veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00 am), el día y hora pautados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia oral de juicio, una vez aperturada la audiencia, y durante el desarrollo de la misma, esta Juzgadora, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole unos minutos a las partes a los fines de conversar sobre una posible conciliación, posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó haber llegado a una conciliación, ofreciendo al demandante la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs.6.500,00), los cuales serian pagados en el mismo acto, en dinero en efectivo, seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la representante judicial de la parte actora, manifestando la abogada Elibeth Antonieta García Flores, estar de acuerdo con el ofrecimiento, así mismo; se le concedió el derecho de palabra al demandante ciudadano Braulio Plaza Cavidia, quien expuso, aceptar la oferta realizada por la parte demandada, en los términos expuestos, y recibió la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs.6.500,00) en dinero en efectivo.
Se debe resaltar, que la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen el medio fundamental y de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz; con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad de los procesos. Nuestra Carta Magna en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; y el artículo 258, promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación, y demás medios alternativos de solución de conflictos.
Además, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje (…)”
Tenemos que, la conciliación constituye un medio de autocomposición en el cual las partes en conflicto concurren ante una autoridad (tercero) nombrada por el Estado, en este caso es el juez laboral, quien debe procurar que en su presencia se pueda solucionar el conflicto que separa a las partes. También, señala el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.”
De esta manera, el Juez como rector del proceso está facultado a lo largo del desenvolvimiento del mismo para invitar a las partes a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias, pudiéndose realizar dicho acuerdo conciliatorio en cualquier estado o grado del proceso.
Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto y en razón que lo convenido se funda en la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, considera procedente concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial, ordenándose el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veinte (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria
Abg. Carmen Adriana Gómez.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria.
Abg. Carmen Adriana Gómez.
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