REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: LP31-N-2012-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente causa versa sobre el recurso contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana Solangge Nieto de Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.624.889, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Parque Recreacional El Frontino C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 12, Tomo 17-A, asistida por la abogada Nilda Morelba Mora Quiñónez , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00002 -2012 de fecha 04 de julio de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en expediente administrativo Nº 026-2012-01-00620, que declaró con lugar la solicitud de reclamo por pago de prestaciones sociales, por despido injustificado, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, instaurada por el ciudadano Samuel Arcángel Salazar Briceño, en contra de la entidad de trabajo Parque Recreacional Frontino Park, C.A.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 31 de julio de 2012, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en fecha 02 de agosto de 2012, fué recibido por este Tribunal, posteriormente, en fecha 07 de agosto fue admitido, ordenándose las notificaciones de Ley.
Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, para el día de hoy 05 de junio de 2015, evidencia este Tribunal que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 15 de octubre de 2012, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Se constituye entonces, el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, advierte este Tribunal, que desde el 15 de octubre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado acto procesal, tendiente agilizar el impulso y mantener activo el presente proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia en el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Solangge Nieto de Salas, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Parque Recreacional El Frontino C. A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00002-2012 de fecha 04 de julio de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en expediente administrativo Nº 026-2012-01-00620.
Como consecuencia de la presente decisión, éste Tribunal, acuerda levantar la medida cautelar acordada mediante sentencia dictada por ésta Juzgadora en fecha 09 de agosto de 2012.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
En la misma fecha, siendo las tres y siete de la tarde (3:07 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
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