REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: LP31-N-2015-000002
ADMISION DE RECURSO DE NULIDAD
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de registro de comercio Nº 614, Tomo 71A-Pro de fecha 28 de mayo de 1941, siendo su última modificación y unificación estatutaria, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el 13 de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 67, Tomo 212-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Juan José Delgado Álvarez, Gabriela Rachadell De Delgado, María Cecila Rachadell, Ángel Meléndez Cardoza, Manuel Ignacio Pulido Azpurua, Mónica Curiel Coury, Annadaniella Sucre De Pró Risquez, Gabriela Maldonado Urrecheaga, Luisa Arnal Machado, María Paola Sarti Montiel, Víctor Orellana Martenilli, Franco Di Miele Russo, Anuel Disney García Montoya, Delma Josefina García Montoya, Yndira Margarita Zoghbi Galviz, Emerson Rimbaud Mora Suescum, Tomas Enrique Mora Molina, Gustavo Adolfo Romero Duran, Ana Karine Pardo Roa, Carlos David Contreras Sánchez, Maggaly Coromoto Celis Beuses, Daniel Enrique Quintero Sutil, Marcos Andrés Sulbaran Araujo, Pedro José Vale Montilla, Rosibell Yarelis Ventancourt Segovia, Luis Alberto Pérez Medina y Alba Cristrina Sosa Sosa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.900.778; V-6.702.771; V-10.540.102; V-15.884.672; V-6.900.750; V-12.624.034; V-13.943.293; V-14.501.598; V-16.273.380; V-17.070.598; V-17.926.755; V-19.334.118; V-10.742.637; V-9.337.720; V-11.024.898; V-12.817.846; V-13.891.664; V-17.219.870; V-18.790.506; V-11.502.376; V-17.989.274; V-14.401.852; V-17.894.542; V-4.316.429; V-18.378.499; V-14.590.557; V-13.947.238, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.019; 41.406; 59.638; 111.339; 33.670; 74.540; 100.083; 112.994; 131.224; 139.507; 164.091; 171.122; 59.026; 52.921; 79.296; 78.952; 82.919; 177.648; 159.803; 74.436; 164.888; 92.895; 177.831; 23.752; 158.277; 92.391; 83.047, en su orden.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
-II-
ANTECEDENTES:
En fecha 26 de marzo de 2015, fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado Marcos Andrés Sulbarán Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.831, contra Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584. En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 33 numeral 6° y 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 513 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, exhortando a la parte recurrente a consignar dentro del lapso de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, lo solicitado por el Tribunal. En tal sentido, en fecha 02 de junio de 2015, fue consignado escrito de subsanación y una vez hecho el análisis de los autos, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, pasa este Tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de Agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584, objeto de la presente acción. Así se establece.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Con fundamento a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto se observa que en fecha 02 de junio de 2015, la parte recurrente, a través de su co-apoderado judicial abogado Marcos Andrés Sulbaran Araujo, presentó escrito de subsanación, consignando lo requerido por este Tribunal y de la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 35.- Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”
Se constata que el Recurso interpuesto contra Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.
-V-
DECISIÓN
En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Marcos Andrés Sulbaran Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.831, en su condición de co-apoderado judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584..
SEGUNDO: Se admite el Recurso de Nulidad, interpuesto por el Abogado Marcos Andrés Sulbaran Araujo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.894.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.831 en su condición de co-apoderado judicial de la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), contra Providencia Administrativa Nº 00303-2014, de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2014-03-00584.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2014-03-00584, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República, y la Procuradora General de la República practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena la notificación de La Organización Sindical SINTRALAC, en los ciudadanos Jovany Omar Márquez y Rafael Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.399.790 y V-9.392.615, en su carácter de Secretario General y Secretario de Reclamos, respectivamente, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Sector INDULAC, Calle 01, Esquina Avenida 03, Nº 03-02, esquina calle, Edificio INDULAC, El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida.
Se insta a la parte recurrente a consignar una (01) copia del libelo de demanda y cinco (05) copias del acto administrativo que impugna a los fines de practicar las notificaciones acordadas por este Tribunal.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
En la misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2: 23 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
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