REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156º
Asunto Nro. 12754
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FREDY OSCAR MOLINA MORA y CRISTINA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.708.490 y 12.799.547
ABOGADO ASISTENTE: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: CRISBEL OSCARIAÑY MOLINA ZAMBRANO, CRISNEY OSCARLY MOLINA ZAMBRANO mayores de edad, SE OMITEN NOMBRES, 17 y 15 años de edad.
Se recibió el 30 de marzo del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FREDY OSCAR MOLINA MORA y CRISTINA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO,, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20) de abril del año 1994, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres CRISBEL OSCARIAÑY MOLINA ZAMBRANO, CRISNEY OSCARLY MOLINA ZAMBRANO, SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios 6 al 13 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 22/04/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/05/2015 a las 2:30 p. m. Al folio 27 y 28 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDY OSCAR MOLINA MORA y CRISTINA DEL CARMEN ZAMBRANO GUERRERO, identificados en autos, en fecha (20) de abril del año 1994, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FREDY OSCAR MOLINA MORA, se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, así mismo fija dos bonos especiales por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán cancelados en los meses de agosto y diciembre, para ambos adolescentes. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Los periodos vacacionales serán compartidos y alternativos de común acuerdo por ambos progenitores, las navidades los adolescentes la pasaran un año con el padre y el otro año con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternativos. Así se decide.------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 01 de junio de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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