REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156º
Asunto Nro. 12.953
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE RIVAS MORENO y BENITA ZAMBRANO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.350.691 y 12.348.276
ABOGADO ASISTENTE: ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.917
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: SARA HAYDE RIVAS ZAMBRANO, DANIEL ALEXANDER RIVAS ZAMBRANO, mayores de edad, SE OMITEN NOMBRES, 16 y 15 años de edad.
Se recibió el 30 de abril del 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE RIVAS MORENO y BENITA ZAMBRANO SOSA, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.917, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (9) de diciembre del año 1993, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25 la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres SARA HAYDE RIVAS ZAMBRANO, DANIEL ALEXANDER RIVAS ZAMBRANO, SE OMITEN NOMBRES tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 5 y su vto al 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 08/05/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 21/05/2015 a las 10:30 a. m. Al folio 24 y 25 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSE RIVAS MORENO y BENITA ZAMBRANO SOSA, identificados en autos, en fecha (9) de diciembre del año 1993, por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano DOUGLAS JOSE RIVAS MORENO, se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales y los cancelará de manera puntual a la madre los primeros días de cada mes y los depositará en la cuenta de ahorro del banco del Tesoro N° 01630305433053006798 a nombre de la madre. Así mismo aportara para los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00). Igualmente colaborara con los gastos de medicina, vestido y educación que necesite sus hijas. Las cantidades establecidas tendrán un incremento del 10% anual de manera automática. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de su hija. En cuanto a carnavales, semana santa, vacaciones escolares y vacaciones navideñas, será de mutuo acuerdo entre los progenitores. Así se decide.----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 01 de junio de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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