REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Junio de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 13.118
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO AVENDAÑO QUINTERO y MARYOSETH KATERINE RODRIGUEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.923.880 y Nº V-19.422.911, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: La ciudadana Progenitora MARYOSETH KATERINE RODRIGUEZ ARAQUE, cede la custodia provisionalmente de los niños SE OMITEN NOMBRES, hasta el momento que pueda resolver el problema habitacional para brindarle a sus hijos una vivienda. Por su parte la ciudadana progenitora MARYOSETH KATERINE RODRIGUEZ ARAQUE, manifiesta que compartirá con los niños los fines de semana desde los días sábados en la mañana hasta el día domingo en la tarde, de igual manera podrá compartir con los niños cualquier día entre semana para colaborarles con las tareas y otras actividades que los niños requieran. Igualmente solicita compartir uno de los asuetos, sea Carnaval o Semana Santa, y que en las vacaciones navideñas compartirá una de las fechas ya sea 24 o 31 de diciembre, y en el año 2.016 la semana de Carnaval, alternando en los sucesivos años. El Progenitor ciudadano LUIS ALBERTO AVENDAÑO QUINTERO está de acuerdo con la propuesta, encargándose de cuidar a los niños. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO AVENDAÑO QUINTERO y MARYOSETH KATERINE RODRIGUEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.118
jims.-
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