REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Junio de 2015.


204º y 155 º

Asunto Nro. 13.128

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos HENDRICK HERNAN ACOSTA VICUÑA y NAYHIVE DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.104.887 y Nº V-11.884.907, en su condición de padres de la niña: SE OMITE NOMBRE, de veintidós (22) meses de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del ciudadano progenitor y depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0108-0374-850200093601, del Banco Provincial a nombre de la madre la ciudadana NAYHIVE DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA en forma oportuna los primeros cinco días de cada mes. Igualmente se fijan dos Bonos Especiales, uno para el mes de Julio de cada año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000), dichos montos establecidos se incrementaran anualmente en un veinte (20 %). En cuanto a los gastos de medicina y medicamentos así como todo lo relativo a la salud de la niña, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizándole a la niña el derecho a un nivel de vida adecuado. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HENDRICK HERNAN ACOSTA VICUÑA y NAYHIVE DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. LIBRESE OFICIO AL ENTE EMPLEADOR. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA