REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Junio de 2015

205º y 156º
ASUNTO: 12382

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.237 inscrito en el Inpreabogado Nº 110.042, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ROBERTO DAVILA MARQUEZ de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil quince, inserta a los folios 72 y 73, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del procedimiento del presente Juicio de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil igualmente vista la notificación de la parte demandada según diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial de fecha 05-06-2015, en vista de que de mutuo acuerdo consignarán escrito de separación de cuerpos. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y la parte demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos DAVILA MARQUEZ RAMON ROBERTO Y DAVILA DE DAVILA LUZ MAR, en su carácter de parte demandante y parte demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: DAVILA MARQUEZ RAMON ROBERTO. DEMANDADA: DAVILA DE DAVILA LUZ MAR, MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 11, MES: FEBRERO, AÑO: 2015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

EF/12382