REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Junio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13116
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARYLU MARQUEZ ESCALONA Y JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.916.402 y V-15.923.096, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de los niños SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, once (11) años de edad, ocho (08) años de edad, seis (06) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), semanales, para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.200,00), mensuales. Ambas partes acordaron que el progenitor aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR destinado a gastos de útiles y uniformes escolares, pagaderos los primeros quince (15) días del mes septiembre de cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de ropa, calzado y regalo, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En relación a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales que se presentan con los niños, ambos progenitores cubrirán dicha obligación en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0747-2907-4704-3264 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 11.05-2015, por los ciudadanos MARYLU MARQUEZ ESCALONA Y JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA