REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, once (11) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02312
SOLICITANTE: MARIA ELENA ROZALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.921.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.600, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha veintisiete (27) de mayo del año (2015), presentada por la ciudadana MARIA ELENA ROZALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.921, debidamente asistido por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.600, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DEL ESTADO MERIDA, tales como PRESTACIONES SOCIALES, PRIMA POR HIJO, SEGURO SOCIAL, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, a su hija a causa del fallecimiento su padre el causante ERNESTO DEL CARMEN RENGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.201. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DEL ESTADO MERIDA, tales como PRESTACIONES SOCIALES, PRIMA POR HIJO, SEGURO SOCIAL, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, a su hija a causa del fallecimiento su padre el causante ERNESTO DEL CARMEN RENGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.201. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA ELENA ROZALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.921, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.600, de diecisiete (17) años de edad; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida adolescente antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ELENA ROZALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.921, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.985.600, de diecisiete (17) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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