REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente No. 09035
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DIEGO ARMANDO ROMERO RONDON Y KARELYS ALEXANDRA VILLAMIZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.445.918 y V-17.770.348, en su orden respectivo
ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE MARQUINA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.º 122.710.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos DIEGO ARMANDO ROMERO RONDON Y KARELYS ALEXANDRA VILLAMIZAR SALAZAR, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAIDEE MARQUINA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.º 122.710, seguidamente mediante auto de fecha 04/11/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 15/11/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos DIEGO ARMANDO ROMERO RONDON Y KARELYS ALEXANDRA VILLAMIZAR SALAZAR, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 80. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 01/12/2014, mediante diligencia los ciudadanos DIEGO ARMANDO ROMERO RONDON Y KARELYS ALEXANDRA VILLAMIZAR SALAZAR, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 04-12-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Las partes manifiestan que no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DIEGO ARMANDO ROMERO RONDON Y KARELYS ALEXANDRA VILLAMIZAR SALAZAR, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 80. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), mensuales, para cada uno de sus hijos los cuales entregara a la madre los tres primeros días de cada mes, sin que por ello quede excluido el pagar el cincuenta (50%) por ciento por razón de enfermedad, necesidades urgentes o estudios que eventualmente pudieran presentarse. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual sobre el monto fijado. Igualmente se establecen DOS BONOS ESPECIALES en el mes de AGOSTO y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), para cada uno de sus hijos. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de forma abierta. . ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/09035
|