REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARY GABRIELA SANCHEZ VIVAS Y ALVARO JEANCARLO PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.657.936 y V-20.197.165, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija dos veces entre semana, previo aviso a la madre. Igualmente los días domingos previo aviso a la madre. Igualmente compartirán con la niña el 24 y 31 de diciembre de 2015 durante el día. En relación al periodo de Carnaval y Semana Santa los días serán compartidos de mutuo acuerdo. En el periodo vacacional de Agosto el padre compartirá diez (10) días consecutivos aumentando progresivamente hasta alcanzar el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta del Banco Provincial No. 01080372150100168468 a nombre de la madre. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,00), lo cuales serán depositados en la referida cuenta bancaria antes mencionada. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos en partes iguales, estando las partes presentes y sin coacción alguna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-05-2015, por los ciudadanos MARY GABRIELA SANCHEZ VIVAS Y ALVARO JEANCARLO PARRA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA