REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Junio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13161
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GLENITZA DEXIRETH MORALES Y JOSE ALIRIO BUSTAMANTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.126.089 y V-22.656.118, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente y niño SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad y siete (07) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), destinado a gastos de útiles y uniformes escolares, pagaderos los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por concepto de ropa, calzado y regalo, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Los gastos de atención medica medicamentos y gastos eventuales que se presenten ambos padres cubrirán dicha obligación en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta bancaria que la madre abrirá a la brevedad posible. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 21-05-2015, por los ciudadanos GLENITZA DEXIRETH MORALES Y JOSE ALIRIO BUSTAMANTE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/13161
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