REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Junio de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.13165
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JULIE COROMOTO ALVARADO MENDEZ Y JULIO CESAR MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.466.054 y V-9.025.954, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días buscándolo el día viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m), y retornándolo el domingo a las seis (6:00 p.m), lo buscara en la casa de la madre y lo retornara al mismo lugar. De igual manera compartirá con su hijo una de las fechas de asueto, comenzando el carnaval del año 2016 con el padre y semana santa con la madre. Las vacaciones navideñas del 2015 compartirá con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, alternando en los sucesivos año, buscándolo al que corresponda el día veintitrés (23) y retornándolo el día treinta (30) y al que corresponda el 31 lo tendrá desde el 30 hasta el 06 de enero de cada año. En las vacaciones escolares compartirá la mitad del periodo escolar con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando el padre le garantice una vivienda donde pueda pernoctar el niño, no podrá tenerlo en su lugar de trabajo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambos padres deberán ser puntuales en la hora de entrega del niño, cualquier dificultad para el retorno del niño deberá ser comunicada al progenitor que corresponda. La madre está de acuerdo y solicita que se cumpla estrictamente como ha sido establecido, y que el padre al buscar y retorna al niño sea puntual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 25-05-2015, por los ciudadanos: JULIE COROMOTO ALVARADO MENDEZ Y JULIO CESAR MARIN HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/13165
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