REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (19) de junio del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto Nro.02290
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIDER ANDREINA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.372, debidamente asistida en este acto por la Abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, Defensora Publica Auxiliar, encargada del despacho de Defensa Publica Tercera (3°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.813, de doce (12) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano FRANK LUIS QUINTERO MARQUEZ, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIANELLA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.371, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.813, de doce (12) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. Se deja constancia que por error de transcripción el día de la audiencia se juramento a la ciudadana María Gabriela Marchan Pérez, siendo un error de transcripción, siendo lo correcto la ciudadana Marianella Delgado Castillo, quedando subsanado el referido error en este acto. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARIANELLA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.371. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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