REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156 º

Asunto Nro. 13.020


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES y ANA CLEOTILDE CONTRERAS DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.710.011 y V-13.230.098, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.831.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: JOSE ALFREDO VIVAS CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE VIVAS CONTRERAS Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el ultimo de once (11), años de edad.

Se recibió el 14 de mayo de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES y ANA CLEOTILDE CONTRERAS DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.710.011 y V-13.230.098, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (04-03-1994) por ante la Prefectura Civil, hoy Registrador Civil de de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03; la cual riela al folio (s) 03 y su Vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres JOSE ALFREDO VIVAS CONTRERAS, MILAGROS DEL VALLE VIVAS CONTRERAS Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el ultimo de once (11), años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo: SE OMITE NOMBRE. En fecha 21-05-2015, se admitió la presente causa y se fijó audiencia para el día 05-06-2015, a las 11:00 a.m. Se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 27-05-2015, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Decima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 19 y 20, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES y ANA CLEOTILDE CONTRERAS DE VIVAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES y ANA CLEOTILDE CONTRERAS DE VIVAS, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GILBERTO VIVAS ROSALES y ANA CLEOTILDE CONTRERAS DE VIVAS, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (04-03-1994) por ante la Prefectura Civil, hoy Registrador Civil de de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03; la cual riela al folio (s) 03 y su Vto, del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño identificado en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se estableció de mutuo acuerdo entre los padres que será fijada en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, mas los dos (02) bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con un incremento anual de un VEINTE 20 % anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron en un régimen de convivencia familiar abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo cuando así lo crea conveniente a los intereses de este, sin entorpecer sus horas de estudio y descanso. Los periodos de vacaciones serán compartidos alternativamente, y de común acuerdo entre el padre y la madre. Las navidades se pasara un año con el padre y otro con la madre igual sucede en el caso del año nuevo, en cuanto a la semana santa y carnaval se ha determinado que igualmente será alternativo si un año la semana santa es con la madre el carnaval será con el padre y así sucesivamente. Los periodos de vacaciones de julio se dividen por mitad, la mitad de ese periodo de vacación será con el padre y la mitad con la madre. En lo atinente al cumplimiento del régimen de convivencia familiar el padre participara previamente a la madre su disposición de visitar a su hijo determinándose de mutuo acuerdo el día y la hora de visita. ASI SE DECIDE. -------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecinueve (19) de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA
Exp. Nº 13.020
JIMS.-