REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.172
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos WUILDER ALEXANDER DUGARTE MOLINA y GLEISY YUNEIDY ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.798.273 y Nº V-19.996.990, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece en beneficio del niño: SE OMITE NOMBRES la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00) mensuales con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de marzo del año 2.015 mediante depósito bancario en la cuenta a nombre de la madre. El Bono Especial Navideño lo ofreció en especie en el 50 % del valor de la ropa y calzados elegidos por ambos. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % por cada uno, previa presentación de facturas y récipes. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanos WUILDER ALEXANDER DUGARTE MOLINA y GLEISY YUNEIDY ROJAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.172
jims.-
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