REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de junio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13.174
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos NEIDY YULIANI QUINTERO PUENTE y JOSE GREGORIO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.316.508 y Nº V-16.656.303, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN AUMENTO EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece en beneficio de: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE aumentar en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) mensuales para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.800,00) mensuales, mediante el sistema de descuento directo de nomina de Industrias FREE WAY. El Bono Escolar lo ofreció aumentarlo en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) a pagar entre los meses de junio y Agosto los días 22 de cada uno de estos meses a partir del 2.015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial a nombre de la madre. El Bono Navideño lo ofreció aumentarlo en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00) a pagar entre los meses de octubre y diciembre con fecha de pago los días 15 de cada uno de estos meses a partir del 2.015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial a nombre de la madre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos así como gastos extraordinarios, convienen que los gastos serán cubiertos en un 50 % cada uno. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanos NEIDY YULIANI QUINTERO PUENTE y JOSE GREGORIO HERNANDEZ OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 13.174
jims.-
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