REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Junio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13176
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA ROJAS Y KARLY LISETH MORENO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-20.197.282 y V-20.434.647, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de los niños SE OMITE NOMBRES, de seis (06) años de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0137-0032-040000846592 en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. UN BONO ESPECIAL ESCOLAR por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente asume el compromiso de aportar en relación a los gastos médicos extraordinarios medicinas, ropa, calzado, contribuciones especiales en la Escuela Bolivariana y actividades extracurriculares serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 23-03-2015, por los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA ROJAS Y KARLY LISETH MORENO JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/13176
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