REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13178
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ VALERO Y ANA NOREIMA DIAZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.434.842 y V-22.658.635 y V-20.849.343, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITE NOMBRES, de dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con sus hijas entre semana los días los martes, miércoles y jueves de cada semana las recogerá en la casa de la madre a las 9:00 a.m. y las retornará el mismo día y lugar a las 5:00 Pm, a partir del jueves 21-05-2015. En el mes de agosto igual modalidad. En navidad, el padre compartirá del 24 al 25 de diciembre con sus hijas (incluyendo pernocta) y corresponderá a la madre del 31 de diciembre al 01 de enero de 2016 y al año siguiente alterno. En carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El día del niño este año corresponderá al padre compartir con sus hijas y al año siguiente a la madre y cada año se invierte. En el cumpleaños de las niñas este año corresponderá a la madre compartir con sus hijas y al año siguiente al padre y cada año alterno. El padre se abstendrá de no abordar motocicleta en compañía de las niñas. La madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-04-2015, por los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ VALERO Y ANA NOREIMA DIAZ ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Linda/13178
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