REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13180
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALEXANDER GLENICO BUSTOS RICO y MAOLY NOELY ZERPA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.456.475 Y V-23.717.392, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija los fines de semana cada quince días, iniciando el 10 de abril de este año, desde los viernes a las 6:00 p.m. y la retornará los días domingo a las 6:00 p.m. entre semana la va visitar todos los días entre las 6:00 p.m. y las 8:00 p.m. En navidad una fecha especial con cada padre y la niña permanecerá 48 horas con el padre, este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando la fecha entre ellos todos los años, a tal fin buscará a la niña a las 8:00 a.m. y la retornará el 25 de diciembre a la 7:00 p.m. Los asuetos de Carnaval y Semana Santa, un asueto para cada padre, iniciando el 2015 en Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, invirtiendo todos los años la época de disfrute. El dia del cumpleaños de la niña anualmente con cada padre, este año 2015 con el padre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-04-2015, por los ciudadanos ALEXANDER GLENICO BUSTOS RICO y MAOLY NOELY ZERPA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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