REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Junio de 2015
205º y 156 º
Asunto Nro.13185
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO Y EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos YADIZA MORA LUZARDO Y ADELMO ROJAS OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.777.476 y V-10.718.313, en su orden respectivo. Actuando en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad y quince (15) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia este Tribunal ordena sobreponer caratula por cuanto por error involuntario se coloco el Motivo Homologación Instituciones Familiares siendo lo correcto Homologación Aumento y Extensión de la Obligación de Manutención y Bonos. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre manifiesta que la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos será extendida hasta que cumplan los 25 años de edad, por cuanto sus hijos hasta la presente fecha se encuentran cursando de tercer y quinto año de bachillerato, y su deseo es continuar cursando estudios universitarios. El padre suministrara mensualmente la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados a la madre de sus hijos los días trece (13) de cada mes, mediante acuse de recibo. Los Bonos especiales de Diciembre y Agosto serán aumentados a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 05-06-2015, por los ciudadanos YADIZA MORA LUZARDO Y ADELMO ROJAS OBANDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA












Ngr/13185