REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida 19 de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156 º
Asunto Nro. 13187
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALFONSO QUINTERO QUINTERO y CANDELARIA MATHEUS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.916.305 y V-11.466.125, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITE NOMBRES, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada 15 días todo el fin de semana, a tal fin, el padre las recogerá en la casilla policial ubicada en la Redoma de Los Curos, el sábado a las 9:00 a.m. y las retornará el domingo al mismo lugar a las 5:00 p.m, a partir del sábado 24-01-2015, serán entregadas y recibidas por la madre. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares 50% del período vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad, el padre compartirá con sus hijas la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-04-2015, por los ciudadanos ALFONSO QUINTERO QUINTERO y CANDELARIA MATHEUS QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA











Linda/13187