REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 19 de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156 º
Asunto Nro. 13189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARCO ANTONIO CALDERON MENDOZA y YADIRA COROMOTO LEON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.524.716 y V-20.396.989, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días todo el fin de semana, a tal fin, el padre la recogerá en la casa de la madre, el sábado a las 10:00 a.m. y las retornará el mismo día y lugar a las 8:00 p.m, y el domingo igual modalidad a partir del sábado 18-04-2015, será entregada y recibida por la madre o un familiar materno. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En las vacaciones del mes de agosto 50% del período vacacional con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, la madre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y corresponderá al padre del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-04-2015, por los ciudadanos MARCO ANTONIO CALDERON MENDOZA y YADIRA COROMOTO LEON BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA











Linda/13189